Economía

Prácticas horizontales concertadas y defensa de la competencia

Número
170
Autor
Germán Coloma
Mes/Año
Jun-00
Adjunto
Resumen

Las prácticas horizontales concertadas consisten en acuerdos celebrados entre empresas competidoras dentro de un mismo mercado. Su objetivo puede ser diverso, y obedecer a motivos ligados con la eficiencia económica o a causas relacionadas con el ejercicio del poder de mercado. Dentro del primero de tales grupos pueden incluirse una serie de acuerdos que implican algún tipo de integración horizontal parcial entre empresas, y que están destinados a aprovechar economías de escala o de alcance en el uso de algún recurso (investigación y desarrollo, canales de distribución, personal especializado, etc). Cuando los acuerdos horizontales están motivados por razones basadas en el ejercicio del poder de mercado, en cambio, la explicación más común es que nos hallamos en presencia del fenómeno conocido en la literatura económica como colusión. La colusión puede definirse como una situación en la cual una serie de empresas acuerdan no competir entre ellas con el objetivo de incrementar los beneficios conjuntos de todo el grupo. Dicho incremento puede lograrse a través de diferentes instrumentos, pero tiene la característica común de que trae aparejado un aumento en los precios y una reducción en los volúmenes comerciados respecto de los que regirían en una situación en la cual las empresas compitieran entre sí. Esto implica normalmente un resultado inequívoco desde el punto de vista de la eficiencia y la distribución del ingreso en el mercado de que se trate, ya que el mismo pasa a generar un excedente menor para los demandantes que no llega a compensarse con el aumento en el excedente de los oferentes. El resultado económico de la colusión, por ende, se identifica con una situación en la cual los oferentes de un mercado logran incrementar sus beneficios a costa de una pérdida de eficiencia asignativa global. La teoría económica suele a veces distinguir entre situaciones de colusión explícita y situaciones de colusión tácita. Las primeras implican la existencia concreta de un acuerdo escrito o verbal entre las empresas intervinientes (cartel), en tanto que la segunda tiene lugar en situaciones en las cuales el comportamiento colusivo surge como resultado de estrategias que cada entidad adopta independientemente, pero que confluyen en un equilibrio según el cual a ninguna de las empresas le conviene adoptar una conducta competitiva por temor a desencadenar un cambio en el comportamiento de las otras empresas que traiga aparejada una reducción de sus propios beneficios1 . A diferencia de los acuerdos que implican algún tipo de integración horizontal, la colusión lisa y llana no tiene en principio ningún tipo de ventaja de eficiencia productiva que pueda relacionarse con un mejor aprovechamiento de los recursos o con el ahorro de costos de transacción2 . Es probablemente por eso que las prácticas horizontales concertadas ligadas con la colusión son uno de los principales focos de atención de la legislación antitrust en todo el mundo y una de las principales categorías de actos que la defensa de la competencia disuade. La propia denominación inglesa “antitrust”, por ejemplo, tiene su raíz en la idea de que el elemento básico a combatir es precisamente la formación de carteles y la administración conjunta de empresas competidoras (conocida como “trust”).